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Inmigración Basada en Negocios, No Inmigrante

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Inmigración Basada en Negocios, No Inmigrante

VERDIN Dallas Abogados de Inmigración es un bufete de abogados de inmigración de servicio completo que sirve a Dallas, Plano y los EE. UU.

VERDIN se esfuerza por brindar a nuestros clientes la mejor representación legal posible en la ley de inmigración. Nuestro Equipo está dedicado a brindar asesoramiento y representación legal de alta calidad.

Inmigración Basada en Negocios, No Inmigrante

B-1 Visitante de Negocios
E-1 Comerciante al Amparo de un Tratado
E-2 Inversionista al Amparo de un Tratado
E-3 Ocupación Especializada para Australianos(as)
H-1B Ocupación Especializada
H-1 B1 Ocupación Especializada para Chilenos(as) y Nacionales de Singapur
H-3 Aprendiz o Visitante de Intercambio en Educación Especial
J-1 Visitante de Intercambio
L-1 Transferidos(as) Dentro del Mismo Grupo Empresarial
O-1 Personas con Capacidades o Logros Extraordinarias(os)
P-1A Atletas con Reconocimiento Internacional
P-1B Miembros de un Grupo de Entretenimiento Reconocido Internacionalmente
P-2 Programa de Intercambio Reciproco para Artistas y Animadores(as)
P-3 Artistas y Animadores(as) Culturalmente Únicos
TN-1 Profesionales TLCAN Canadienses
TN-2 Profesionales TLCAN Mexicanos(as)

B-1 Visitante de Negocios

La visa B-1 permite a los ciudadanos extranjeros viajar a los Estados Unidos para participar en actividades de naturaleza comercial o profesional. Ejemplos de tales actividades incluyen:
• Reunión con socios comerciales
• Asistencia a conferencias y convenciones
• Negociación de contratos
• Participación en capacitación de corto plazo
Algunos(as) empleados(as) domésticos, al igual miembros del personal de líneas aéreas extranjeras, también pueden ingresar a los Estados Unidos con una visa B-1.

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E-1 Comerciante al Amparo de un Tratado

Los solicitantes de la visa E-1 deben ser nacionales de un país con el que Estados Unidos tenga suscrito un tratado de comercio y navegación. Los(Las) comerciantes al amparo de un tratado deben ingresar a los Estados Unidos únicamente con el propósito de participar en actividades comerciales internacionales sustantivas, ya sea por cuenta propia o al servicio de un empleador extranjero, y principalmente entre los Estados Unidos y el país parte del tratado del que provenga el(la) solicitante de la visa E-1. El estatus E-1 se otorga por un máximo de dos años. Las prórrogas de dicho estatus también se pueden otorgar en incrementos máximos de dos años. No existe restricción respecto al número de prórrogas que puedan concederse. Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes, sin importar que ostenten o no la nacionalidad del(de la) comerciante al amparo del tratado. Los cónyuges dependientes de los(las) solicitantes principales de la visa E-1 pueden obtener una autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Con sujeción a ciertas restricciones, los(las) titulares de la visa E-1 pueden aprovechar su estatus para emplear a otras personas, quienes recibirán el estatus de la visa E-1 por derivación. Los(Las) empleados(as) con visa E-1 deberán ostentar la misma nacionalidad que el empleador principal de la visa E-1.

Si un(a) ciudadano(a) extranjero(a) se encuentra en los Estados Unidos con otro estatus temporal, él o ella podrá cambiar su estatus a E-1, sujeto(a) a ciertas restricciones.

Los abogados de VERDIN somos especialistas en la tramitación del estatus E-1 para ciudadanos(as) extranjeros que históricamente han participado con un volumen significativo en el comercio de productos o servicios con los Estados Unidos. De igual forma, ayudamos a los(las) ciudadanos(as) extranjeros(as) a establecer operaciones de importación/exportación, en previsión de la tramitación posterior del estatus E-1.
Nuestro equipo asesora a los propietarios de empresas extranjeras en el cumplimiento de los requisitos de visa E-1, a fin de que incluyan la formación empresarial, la estrategia corporativa y la expansión de la fuerza laboral mediante el patrocinio de empleados extranjeros.

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E-2 Inversionista al Amparo de un Tratado

Los(Las) solicitantes de la visa E-2 deben ser nacionales de un país con el que Estados Unidos tenga suscrito un tratado de comercio y navegación. Los(Las) comerciantes al amparo de un tratado deben ingresar a los Estados Unidos exclusivamente para desarrollar y dirigir una empresa en la que hayan invertido, o inviertan actualmente, un monto considerable de capital. Para los(las) inversionistas al amparo de un tratado E-2, no se requiere un mínimo de inversión. La inversión sólo debe ser sustancial en proporción a lo que costaría comprar una empresa de la misma naturaleza o establecer una nueva.

El estatus E-2 se otorga por un máximo de dos años. Las prórrogas de dicho estatus también se pueden otorgar en incrementos máximos de dos años. No existe restricción respecto al número de prórrogas que puedan concederse. Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales E-2 podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes, sin importar que ostenten o no la nacionalidad del(de la) inversionista al amparo del tratado. Los cónyuges dependientes de los(las) solicitantes principales de la visa E-2 pueden obtener una autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Con sujeción a ciertas restricciones, los(las) titulares de la visa E-2 pueden aprovechar su estatus para emplear a otras personas, quienes recibirán el estatus de la visa E-2 por derivación. Los(Las) empleados(as) con visa E-2 deberán ostentar la misma nacionalidad que el empleador principal de la visa E-2.

Si un(a) ciudadano(a) extranjero(a) se encuentra en los Estados Unidos con otro estatus temporal, él o ella podrá cambiar su estatus a E-2, sujeto(a) a ciertas restricciones.

Los abogados de Verdin contamos con amplia experiencia en el manejo de casos complejos de inversionistas E-2. Tratamos regularmente con los Servicios de Inmigración y Ciudadanía y con las embajadas y consulados de los Estados Unidos alrededor del mundo para ayudar a nuestros clientes a obtener visas de inversionista. Desarrollamos estrategias para desahogar de manera efectiva los requisitos legales y reglamentarios, y nos mantenemos informados sobre los cambios en las políticas y procedimientos que afectan los casos de visas de inversionista de nuestros clientes. Asimismo, asesoramos a empresas designadas como E-2 en la tramitación de la solicitud de empleados extranjeros con calificaciones especiales que son indispensables para la operación del negocio.

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E-3 Ocupación Especializada para Australianos(as)

La clasificación E-3 sólo está disponible para nacionales de Australia. El(La) solicitante se trasladará a los Estados Unidos con el único propósito de prestar servicios en una ocupación especializada, la cual exija al menos una licenciatura (o su equivalente) para poder desempeñarla en los Estados Unidos.

Los(Las) solicitantes de la visa E-3 deberán demostrar que cuentan con una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos, que tienen los antecedentes académicos u otras certificaciones necesarios(as), y que el puesto pretendido califica como una “ocupación especializada” conforme a la ley de los Estados Unidos. La visa no permite que el(la) solicitante trabaje por cuenta propia o como contratista independiente en los Estados Unidos. El futuro empleador en los Estados Unidos debe presentar una Solicitud de Condición Laboral (LCA) y obtener la aprobación del Departamento del Trabajo.
El estatus E-3 se otorga por un máximo de dos años. Las prórrogas de dicho estatus también se pueden otorgar en incrementos máximos de dos años. No existe restricción respecto al número de prórrogas que puedan concederse, sujeto a ciertas excepciones.
Si un(a) ciudadano(a) australiano(a) se encuentra en los Estados Unidos con otro estatus temporal, él o ella podrá cambiar su estatus a E-3, sujeto(a) a ciertas restricciones.

Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes, sin importar que ostenten o no la nacionalidad australiana. Los cónyuges dependientes de los(las) solicitantes principales de la visa E-3 pueden obtener una autorización para trabajar en los Estados Unidos.

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H-1B Ocupación Especializada

La visa H-1B permite a un(a) extranjero(a) trasladarse a los Estados Unidos para prestar servicios en una ocupación que normalmente exija al menos una licenciatura (o su equivalente) para poder desempeñarla en los Estados Unidos.

Existe un tope numérico anual para la emisión de visas H-1B. Actualmente, no se pueden emitir más de 65,000 visas H-1B cada año fiscal, aunque las primeras 20,000 solicitudes presentadas por cuenta de beneficiarios(as) con un título de maestría o superior de una universidad americana quedan exentas del tope. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos empiezan a recibir solicitudes para la visa H-1B el 1 de abril de cada año, con una fecha de inicio de empleo del 1 de octubre (el primer día del año fiscal federal). El límite anual H-1B normalmente se cubre muy rápido, en tan sólo unos días después de la fecha de apertura del 1ro de abril para la presentación de solicitudes. Por consiguiente, la planificación y la presentación tempranas son fundamentales para lograr una estrategia exitosa H-1B.

Los(Las) solicitantes de la visa H-1B deberán demostrar que cuentan con una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos, que tienen los antecedentes académicos u otras certificaciones necesarios(as), y que el puesto pretendido califica como una “ocupación especializada” conforme a la ley de los Estados Unidos. La visa no permite que el(la) solicitante trabaje por cuenta propia o como contratista independiente en los Estados Unidos. El futuro empleador en los Estados Unidos debe presentar una Solicitud de Condición Laboral (LCA) y obtener la aprobación del Departamento del Trabajo.
El estatus H-1B usualmente se otorga por un período de tres años, mismo que puede prorrogarse por tres años más. El período de estancia generalmente no puede exceder los seis años, aunque ciertos(as) trabajadores(as) H-1B que han iniciado el proceso para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, con antelación a la expiración de su estatus H-1B, pueden verse beneficiados(as) con una prorroga más allá del límite normal de seis años.
Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes H-4. En algunos casos, los cónyuges H-4 son elegibles para solicitar la autorización para trabajar en los Estados Unidos.

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H-1 B1 Ocupación Especializada para Chilenos(as) y Nacionales de Singapur

La clasificación H-1B1 sólo está disponible para nacionales de Chile y Singapur. La visa pueden tramitarla profesionales de esas dos naciones. Para los efectos de la visa H-1B1, un(a) “profesional” se define como “un(a) ciudadano(a) de [Chile o Singapur] dedicado(a) a una ocupación especializada que exija (a) la aplicación teórica y práctica de un acervo de conocimientos especializado; y (b) la obtención de un título de educación superior postsecundario en la especialidad, el cual requiera cuatro o más años de estudio (o el equivalente de tal título) como mínimo para poder desempeñar la ocupación.” Hay algunas excepciones limitadas respecto al requisito de un título de educación superior tratándose de solicitantes involucrados(as) en determinadas profesiones.

Los(Las) solicitantes de la visa H-1B1 deberán demostrar que cuentan con una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos, que tienen los antecedentes académicos u otras certificaciones necesarios(as), y que el puesto pretendido califica como una “ocupación especializada” conforme a la ley de los Estados Unidos. La visa no permite que el(la) solicitante trabaje por cuenta propia o como contratista independiente en los Estados Unidos. El futuro empleador en los Estados Unidos debe presentar una Solicitud de Condición Laboral (LCA) y obtener la aprobación del Departamento del Trabajo. Los(Las) solicitantes que busquen la entrada inicial a los Estados Unidos con el estatus H-1B1 no requieren una petición del empleador aprobada (Formulario I-129). En lugar de ésta, pueden simplemente solicitar la visa en cualquier embajada o consulado de los Estados Unidos, presentando una carta de oferta de empleo y pruebas de que cumplen con los demás requisitos.

El estatus H-1B1 se otorga por un máximo de un año. Las prórrogas de dicho estatus también se pueden otorgar en incrementos máximos de un año. No existe restricción respecto al número de prórrogas que puedan concederse, sujeto a ciertas excepciones.
Si un(a) ciudadano(a) de Chile o Singapur se encuentra en los Estados Unidos con otro estatus temporal, él o ella podrá cambiar su estatus a H-1B1, sujeto(a) a ciertas restricciones. A diferencia de una solicitud de entrada inicial a los Estados Unidos con el estatus H-1B1, una solicitud de prórroga de o cambio al estatus H-1B1 dentro de los Estados Unidos requiere de un formulario I-129 aprobado de parte del empleador del(de la) solicitante.

Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes H-4, sin necesidad de que sean ciudadanos(as) de Chile o Singapur.

Existe un tope numérico anual para la emisión de visas H-1B1. Actualmente, no se pueden emitir más de 6,800 visas H-1B1 cada año fiscal, de las cuales 1,400 son asignadas a Chilenos(as) y 5,400 a nacionales de Singapur. Estas 6,800 son apartadas de y deducidas del tope numérico total de 65,000 para visas H-1B.

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H-3 Aprendiz o Visitante de Intercambio en Educación Especial

La visa H-3 permite que un(a) ciudadano(a) extranjero(a) viaje a los Estados Unidos temporalmente con uno de los siguientes propósitos:
• Para recibir capacitación en cualquier campo (distinta de la educación o formación médica de postgrado) que no esté disponible en su país de origen; o
• Para participar en un programa de capacitación en educación especial dirigido a visitantes de intercambio, el cual provea capacitación práctica y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus de dependientes H-4. A los dependientes H-4 no se les permite trabajar en los Estados Unidos.

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J-1 Visitante de Intercambio

La visa J-1 permite a los extranjeros trasladarse a los Estados Unidos para participar en una variedad de programas para visitantes de intercambio basados en trabajo o estudios. Algunos ejemplos de estos programas incluyen, pero no se limitan a:

• Niñera
• Profesor(a) e Investigador(a) Académico(a)
• Consejero(a) de Campamento
• Estudiante Universitario
• Doctor(a)
• Maestro(a)

Algunos(as) visitantes de intercambio J-1 estarán sujetos(as) a un requisito de residencia en el país de origen de dos años. Esto significa que, al finalizar su programa, el visitante J-1 deberá regresar a su país de origen por un total acumulado de dos años. No tienen prohibido viajar a los Estados Unidos durante este tiempo, pero no podrán beneficiarse de ciertas visas basadas en el empleo o la familia hasta que expire el período de dos años.

Bajo determinadas circunstancias, los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales podrán ingresar a los Estados Unidos como dependientes J-2. Sin embargo, no todos los programas que ofrecen patrocinio J-1 permiten dependientes.

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L-1 Transferidos(as) Dentro del Mismo Grupo Empresarial

La visa L-1 permite a una compañía con operaciones en los Estados Unidos y en el extranjero transferir a ciertas clases de empleados(as) de su centro de operaciones en el extranjero a su centro de operaciones en los Estados Unidos por hasta siete años, dependiendo de la subcategoría L-1. El(La) empleado(a) deberá haber trabajado fuera de los Estados Unidos para una subsidiaria, matriz, filial o sucursal de la empresa en los Estados Unidos durante al menos un año ininterrumpido de los últimos tres años.

Las empresas que operan en los Estados Unidos pueden solicitar una visa L-1 en el centro de servicio USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) correspondiente para transferir a un(a) empleado(a) a los Estados Unidos desde su ubicación en el extranjero. A los(las) empleados(as) en esta categoría se les otorgará inicialmente una visa L-1 por hasta tres años.

Existen dos tipos de empleados(as) que pueden ser patrocinados(as) por visas L-1:

• Gerentes/Ejecutivos(as) (L-1A)
La definición legal de los roles gerenciales y ejecutivos para efectos de la visa L-1A es bastante estricta, y se requerirá una descripción detallada de las funciones vinculadas al puesto. Concretamente, el(la) ejecutivo(a) o gerente debe tener la responsabilidad de supervisar al personal profesional y/o una función clave, departamento o subdivisión del empleador. A dicho personal se le expide una visa L-1A por un período inicial de tres años, prorrogable en incrementos de dos años hasta por un máximo de siete años.

• Personal con Conocimientos Especializados (L-1B)
Esta subcategoría comprende a aquellos con conocimientos especializados sobre productos, servicios, investigación, equipos, sistemas, técnicas patentadas, administración o procedimientos de la empresa. A los miembros del personal en esta categoría se les expide una visa L-1B por un período inicial de tres años, prorrogable hasta por un máximo de cinco años.

Al completar el período máximo permitido con el estatus L-1, el(la) empleado(a) deberá prestar sus servicios fuera de los Estados Unidos por un mínimo de un año antes de que pueda presentarse una nueva solicitud para la visa L o H.

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O-1 Personas con Capacidades o Logros Extraordinarias(os)

La visa O-1 está disponible para personas que posean capacidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tengan un historial probado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión y hayan sido reconocidas nacional o internacionalmente por tales logros.

La categoría de visa O se desglosa como sigue:

· O-1A: Personas que posean capacidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o atletismo
· O-1B: Personas con un talento excepcional en las artes o logros extraordinarios en la industria del cine o la
televisión.
· O-2: Personal de apoyo integral o esencial para O-1A u O-1B.
· O-3: Cónyuges e hijos de O-1 y O-2

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P-1A Atletas con Reconocimiento Internacional

La visa P-1A permite a los(las) atletas extranjeros(as), ya sea individualmente o como parte de un equipo, trasladarse a los Estados Unidos para participar en una competencia atlética específica con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente.

Los(Las) atletas individuales P-1A deberán viajar a los Estados Unidos para participar en un evento, competencia o presentación individual en el(la) que el(la) atleta sea reconocido(a) internacionalmente y posea un alto nivel de desempeño, evidenciado por un grado de destreza y reconocimiento sustancialmente superior al habitual, que se traduzca en su reconocimiento, liderazgo y fama en más de un país.

Los equipos atléticos deberán trasladarse a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y haber alcanzado un nivel significativo de reconocimiento internacional en el deporte. El evento atlético en el que el equipo vaya a competir debe ser destacado y requerir la participación de equipos que hayan alcanzado reconocimiento internacional.

· El personal de apoyo esencial del(de la) atleta P-1A también podrá ser admitido con el estatus P-1.
· El cónyuge y los hijos del(de la) atleta P-1A serán admitidos con el estatus de dependientes P-4. Los(Las) dependientes P-4 estarán impedidos(as) para trabajar en los Estados Unidos.

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P-1B Miembros de un Grupo de Entretenimiento Reconocido Internacionalmente

La visa P-1B permite a los(las) extranjeros(as) trasladarse a los Estados Unidos temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento, mismo que ha sido reconocido internacionalmente como sobresaliente en la disciplina por un período prolongado y sustancial de tiempo.

En general, al menos el 75% de los miembros del grupo deben haber estado asociados con el grupo durante al menos un año (pueden aplicar ciertas excepciones). El grupo debe haber alcanzado un alto nivel de éxito, demostrado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente mayor a lo que normalmente se encuentra. La reputación del grupo, más que los logros individuales de sus miembros o la aclamación de una producción en particular, es un factor crucial.

· El personal de apoyo esencial de los(las) artistas P-1B también podrá ser admitido con el estatus P-1.
· El cónyuge y los hijos del(de la) artista P-1B serán admitidos con el estatus de dependientes P-4. Los(Las) dependientes P-4 estarán impedidos(as) para trabajar en los Estados Unidos.

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P-2 Programa de Intercambio Reciproco para Artistas y Animadores

La visa P-2 permite a los(las) ciudadanos(as) extranjeros(as) viajar a los Estados Unidos, individualmente o como parte de un grupo, para actuar como artistas o animadores(as) con arreglo a un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno entre una organización de los Estados Unidos y una organización extranjera. El(Los)(La(s)) ciudadano(a)(s) extranjero(a)(s) deberá(n) poseer habilidades comparables a las de los artistas y animadores(as) de los Estados Unidos que participen en el programa fuera de los Estados Unidos.

Los cónyuges e hijos de los(las) artistas y animadores P-2 podrán ser admitidos con el estatus de dependientes P-4. Los(Las) dependientes P-4 estarán impedidos(as) para trabajar en los Estados Unidos.

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P-3 Artistas y Animadores(as) Culturalmente Únicos

La visa P-3 permite a los(las) ciudadanos(as) extranjeros(as) viajar a los Estados Unidos, individualmente o como parte de un grupo, para actuar como artistas o animadores(as) bajo un programa culturalmente único.

El(La) artista o animador(a) P-3 debe trasladarse a los Estados Unidos para desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una actuación o presentación étnica, folklórica, cultural, musical, teatral o artística única. Además, el evento o los eventos a los que la persona o el grupo busque asistir deberán fomentar el desarrollo o la comprensión de su forma de arte. El programa culturalmente único puede ser de naturaleza comercial o no comercial.

Los cónyuges e hijos de los(las) artistas y animadores P-3 podrán ser admitidos con el estatus de dependientes P-4. Los(Las) dependientes P-4 estarán impedidos(as) para trabajar en los Estados Unidos.

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TN-1 Profesionales TLCAN Canadienses

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales entre los Estados Unidos, Canadá y México. Como parte del TLCAN, Estados Unidos creó la visa TN-1 para ciudadanos(as) canadienses. Los(Las) canadienses pueden calificar para el estatus TN-1 si trabajan en una profesión calificada, aprobada por el TLCAN, cuentan con un trabajo de tiempo completo o parcial pactado previamente con un empleador de los Estados Unidos en un puesto que requiera de un profesional del TLCAN, y poseen las calificaciones para ejercer en la profesión correspondiente.

A diferencia de los(las) ciudadanos(as) mexicanos(as), los(las) canadienses no tienen que solicitar necesariamente la visa TN-1 en un consulado de los Estados Unidos, y pueden solicitar el estatus TN-1 directamente ante la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos en el puerto de entrada.

Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales TN-1 podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus (TD) de dependientes. Estos dependiente no requieren ser nacionales de Canadá. A los dependientes TD no se les permite trabajar en los Estados Unidos.

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TN-2 Profesionales TLCAN Mexicanos

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales entre los Estados Unidos, Canadá y México. Como parte del TLCAN, Estados Unidos creó la visa TN-2 para ciudadanos(as) mexicanos(as). Los(Las) mexicanos(as) pueden calificar para el estatus TN-2 si trabajan en una profesión calificada, aprobada por el TLCAN, cuentan con un trabajo de tiempo completo o parcial pactado previamente con un empleador de los Estados Unidos en un puesto que requiera de un profesional del TLCAN, y poseen las calificaciones para ejercer en la profesión correspondiente.

A diferencia de los(las) ciudadanos(as) canadienses, los(las) mexicanos(as) tienen que solicitar invariablemente la visa TN-1 en un consulado de los Estados Unidos antes de poder ingresar al país con el estatus TN-2. No pueden solicitar el estatus TN-2 directamente ante la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos en el puerto de entrada.

Los cónyuges e hijos de los(las) solicitantes principales TN-2 podrán ingresar a los Estados Unidos con el estatus (TD) de dependientes. Estos dependiente no requieren ser nacionales de México.

A los dependientes TD no se les permite trabajar en los Estados Unidos.

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